martes, 26 de septiembre de 2017

Cristina Redondo Sánchez - Jefa Provincial de Tráfico (DGT)





CRISTINA REDONDO SÁNCHEZ

Jefa Provincial de la DGT Cáceres
Este mes en Nuestras Voces, Conociendo a, tenemos en nuestras instalaciones a Cristina Redondo, Jefa Provincial  de la DGT de Cáceres. Esperando que la entrevista les sea muy interesante, pinchamos el vídeo:






BIOGRAFÍA

En 1959 para hacer frente a las a las necesidades derivadas de la creciente motorización del país se procede a integrar las distintas competencias dispersas entre distintos Ministerios. Desde su creación en dicho año el Organismo Jefatura Central de Tráfico se encuentra adscrito al Ministerio de Interior (Antiguo Ministerio de Gobernación). La naturaleza jurídica de la Jefatura Central de Tráfico es la de Organismo Autónomo definido en la Ley 6/1997 de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado cuya finalidad no es otra que el desarrollo de acciones tendentes a la mejora del comportamiento y formación de los usuarios de las vías y de la seguridad y fluidez de la circulación de vehículos, así como de la prestación al ciudadano de todos los servicios administrativos pertinentes.

El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar dentro de su esfera de competencias.

Coincidiendo con el 50 aniversario de la creación de la DGT se publicaron sendos libros conmemorativos: uno acerca de la historia y anécdotas del mismo y otro con una recopilación de los mejores pósters gráficos creados durante esos años.

Misión

Que todos lleguemos sanos y salvo a casa todas las noches.

Existen varios compromisos suscritos por el Gobierno de España que giran en torno a una visión común “cero” a conseguir en 2050: cero contaminación medioambiental (REF) cero congestión (REF) ,cero deuda en la gestión pública gubernamental y posiblemente la más reconocida cero víctimas en accidentes de tráfico (fallecidos o heridos).

Objetivos

El período 2011-2020 ha sido designada por Naciones Unidas como la Década de la Acción para la Seguridad Vial . Esta “Década para Acción” retaba a los países suscribientes a disminuir en un 50% el número de fallecidos en el mundo para 2020, un reto ya previamente lanzado por la Unión Europea en la década 2000-2010 y reiterado en 2011-2020.

A nivel del gobierno de España el objetivo cero desarrollado es el relativo a la seguridad vial que se formuló a través del Plan Estratégico de Seguridad Vial 2011-2020. La Dirección General de Tráfico en cada uno de sus informes anuales de siniestralidad recoge su avance en la consecución de estos logros.

A fin de garantizar la consecución de estos objetivos del Plan Estratégico de Seguridad vial, pero también para progresar en otros de los fines de movilidad y organización, en 2014 se inauguró en el Organismo un modelo de Dirección por Objetivos.

Ambitos de Actuación

La DGT contribuye de manera notable a la redacción de normativa en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (enlace a Normativa).

Por lo que respecta a la recogida de datos sobre accidentes , sus consecuencias (muertos, heridos, seguimiento de los accidentes) y su publicación y proyección internacional, la DGT incluye todos los datos ocurridos en todo el territorio estatal, bien sean accidentes en vía urbana o interurbana, bien sean fallecidos hasta 30 días después del accidente. Y con estos datos se publican los informes anuales. En tanto que los datos completos no se publican al ser de carácter provisional, la DGT recaba información sobre los accidentes ocurridos en vía interurbana y seguidos hasta 24 horas tras el accidente.

Gran parte de la actividad administrativa tiene carácter estatal (obtención, renovación, pérdida de permiso de conducir, permiso de circulación de los vehículos a motor, transferencia de vehículos…) mientras que para otras actividades compartimos ejecución con las administraciones autonómicas del País Vasco y Cataluña.

Según lo dispuesto en el art 5 RD Legislativo 339/1990 de 2 de marzo apartado l) a la DGT le corresponde: establecer las directrices básicas y esenciales para la formación y actuación de los agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, sin perjuicio de las atribuciones de las Corporaciones Locales, con cuyos órganos se instrumentará, de común acuerdo, la colaboración necesaria.

Pero más allá de establecer estas directrices “básicas y esenciales” la DGT desde su creación ha contado con la inestimable colaboración de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil para la vigilancia del tráfico en vías interurbanas en todo el territorio estatal. Esta vigilancia está completa o parcialmente compartida con la de los cuerpos policiales autonómicos del País Vasco, Cataluña y Navarra. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de mayo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 12.1 b) apartado c) atribuye a la Guardia Civil, como integrante de las mismas, la vigilancia del tráfico, tránsito y transportes en las vías públicas interurbanas. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, regula las competencias del Ministerio del Interior en relación con el tráfico y más concretamente las del Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y la agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, así como el régimen de relación y dependencia entre éstas .El artículo 6 del mencionado RD en su apartado segundo señala que “para el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en materia de vigilancia, regulación y control del tráfico y de la seguridad vial, así como para la denuncia de las infracciones a las normas contenidas en estas ley y para las labores de protección y auxilio en vías públicas o de uso público, actuarán de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine las Fuerzas de la Guardia Civil especialmente su agrupación de Tráfico que a estos efectos depende específicamente de la Jefatura Central de Tráfico”.

El RD 1645/2007 por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior establece que a la Jefatura de la Agrupación de Tráfico, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponde, como unidad especializada en materia de tráfico, seguridad vial y transporte, organizar y gestionar todo lo relativo al ejercicio de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente”.

De este párrafo se derivan dos cuestiones: 1) que la vigilancia que ejerce la DGT directamente es coincidente con el entorno de actuación de la ATGC. Es decir, interurbana de todo el Estado salvo País Vasco, Cataluña y ciertas vías de la Comunidad foral Navarra. 2) que existen más de 2300 cuerpos policiales de carácter municipal y 3 cuerpos policiales autonómicos que ejercen la competencia de vigilancia en sus territorios respectivos.

No podemos concluir esta sección sin añadir un último párrafo sobre nuestros ÁMBITOS DE NO ACTUACION, dado lo frecuente de las preguntas y comentarios que recibimos a estos efectos. La Dirección General de Tráfico NO ejerce ninguna competencia sobre los criterios de homologación de los vehículos motorizados o no que se pueden comprar o importar a España; esta función está ejercida por los Ministerios de Industria (vehículos motorizados y bicicletas) y M. de Sanidad (juguetes). Tampoco tenemos competencia sobre los criterios o periodicidad de las inspecciones técnicas de vehículos, éstas las ejercen el Ministerio de Industria junto con las Consejerías de Industria de las CCAA. La DGT NO tiene ninguna capacidad de actuación ni sobre el firme, la pintura o la señalización fija de ninguno de los más de 600.000 de vía pública que existen en nuestro país. El organismo que aglutina la cantidad más grande de kilómetros bajo su titularidad es el Ministerio de Fomento con unos 20.000 km, el resto están repartidos entre las Consejerías de Transporte de las CCAA, Diputaciones, municipios, confederaciones hidrográfica y un largo etc.

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